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La SCJN invalida normas de la Ley de Justicia Cívica de NL por invadir competencias federales

La SCJN invalida normas de la Ley de Justicia Cívica de NL por invadir competencias federales

El Pleno invalidó la creación del registro de detenciones por faltas o infracciones administrativas, entre otras normas

Vitrinanews, Monterrey

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas porciones contenidas en los artículos 16, 25, 30, 39, 90 y 91 de la Ley de Justicia Cívica para el Estado de Nuevo León, al concluir que invaden competencias reservadas al Congreso de la Unión y confieren a la Policía atribuciones incompatibles con el derecho al debido proceso.

En primer lugar, el Pleno invalidó la creación del registro de detenciones por faltas o infracciones administrativas, al considerar que el Congreso de Nuevo León invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues a partir de la reforma constitucional de 2019 y de la expedición de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, corresponde al ámbito federal regular la integración y el funcionamiento de ese registro, incluidos los datos mínimos que deben recabarse al momento de una detención.

Asimismo, la Suprema Corte declaró la invalidez de las porciones que facultaban a la policía para resolver sobre la responsabilidad de los probables infractores; que le permitía sustituir al representante social cuando éste no fuera designado; y que la autorizaba a recabar y requerir datos de prueba a las partes cuando no fuera posible una mediación en el lugar de los hechos.

El Pleno concluyó que estas disposiciones otorgaban a la policía funciones que excedían sus atribuciones constitucionales y resultaban incompatibles con el debido proceso, al permitirle realizar actos propios de la autoridad encargada de impartir justicia cívica.

La Corte explicó que la policía puede realizar tareas de prevención, proximidad y mediación, así como remitir a las personas ante la autoridad competente. Sin embargo, el artículo 21 constitucional reserva a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía; por ello, las funciones de acusar, recabar pruebas para sustentar una imputación o resolver sobre la responsabilidad administrativa no pueden concentrarse en la policía, pues comprometen las garantías de legalidad, debido proceso e imparcialidad.