Senado aprueba Ley General de Bienestar Animal; pasa a Diputados

Senado aprueba Ley General de Bienestar Animal; pasa a Diputados

El dictamen fue aprobado por unanimidad con 115 votos a favor y turnado a la Cámara de Diputados

Vitrinanews, Monterrey

Con 115 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el Senado de la República aprobó —en lo general y particular— el dictamen que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales. La minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo.

Igualdad Animal México, organización que ha participado activamente en la construcción de la Ley General, reconoció que el dictamen aprobado en el Senado de la República representa un avance para la protección de todos los animales en el país, incluidos los explotados para el consumo humano.

“La aprobación por unanimidad de esta ley en el Senado manda un mensaje importante: los animales y su protección son temas de gran relevancia para la sociedad mexicana. Si bien el dictamen refleja las exigencias de la sociedad civil, el trabajo continúa en la Cámara de Diputados y, una vez aprobada la ley, en garantizar su aplicación”, dijo Dulce Ramírez, directora de Igualdad Animal México.

Aspectos fundamentales de la ley

El dictamen aprobado por el Senado de la República refleja que las principales preocupaciones y propuestas de la sociedad civil fueron escuchadas, al establecer:

1.- El reconocimiento expreso de los animales como seres sintientes y sujetos de cuidado. Se trata de la primera vez que México realiza este reconocimiento en una norma de alcance nacional;

2.- La protección y el bienestar animal como materia concurrente, lo que permitirá que la Federación y las entidades federativas sigan fortaleciendo y aplicando, en el ámbito de sus competencias, sus marcos jurídicos para ese fin;

3.- El establecimiento de estándares nacionales de protección y bienestar animal y, al mismo tiempo, se reconocen los avances logrados en las entidades federativas;

4.- La incorporación del principio pro animal;

5.- La definición de actos de crueldad y maltrato animal; y

6.- La inclusión de disposiciones generales que impactarán de manera positiva en la protección de todos los animales, incluidos los criados para el consumo humano.

“La Ley General de Cuidado, Bienestar y Protección de los Animales será un estándar para todo el país y permitirá que entidades federativas que aún no contemplan ciertas disposiciones de protección animal se vean obligadas a generarlas. Por el contrario, las entidades que gozan de una mayor protección que la que dispone este proyecto no se verán afectadas”, explicó Isabel Franco, coordinadora de Análisis Legislativo de Igualdad Animal.

Disposiciones generales para todos los animales

En 2024, el Congreso de la Unión aprobó reformas a los Artículos 3°, 4° y 73° constitucionales para establecer el deber del Estado de proteger a todos los animales y prohibir su maltrato.

En ese sentido, el dictamen aprobado para la Ley General establece disposiciones generales para ese fin, al señalar que toda persona física o moral que tenga bajo su cuidado, posesión, resguardo, tutela o administración uno o más animales, tiene las siguientes obligaciones:

Proporcionar agua y alimento suficiente, adecuados a sus necesidades nutricionales, de especie, edad, estado fisiológico y demás características propias del ejemplar, asegurando que los comederos y bebederos se diseñen para este fin y se mantengan limpios;

Mantener a los animales bajo la atención veterinaria periódica, incluyendo vacunación, desparasitación y tratamientos necesarios para prevenir y tratar enfermedades;

Proporcionarles atención médica y, en su caso, etológica, la cual debe estar cargo de una persona Médica Veterinaria;

Proporcionarles alojamiento adecuado a las necesidades de su especie, edad, estado fisiológico, condición de salud, que permita libertad de movimiento y tome en cuenta las necesidades sociales de la especie;

Proporcionar estímulos físicos, sociales y mentales adecuados a la especie;

Implementar las medidas necesarias para que el animal no escape o ponga en riesgo la seguridad y la integridad física de las personas, de él mismo, de otros animales y del medio ambiente;

Mantener al animal identificado mediante sistemas de identificación visibles o electrónicos que no causen dolor, ansiedad o estrés; y

Responder de los daños y perjuicios que el animal ocasione a terceras personas en términos de las disposiciones legales aplicables.

¿Qué se considerará maltrato y crueldad animal?

De manera enunciativa más no limitativa, el texto establece que serán actos sancionables de crueldad y maltrato animal las siguientes acciones:

Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

Dar muerte a animales sanos sin causa legalmente justificada;

Suministrar a cualquier animal sustancias o productos que afecten su salud negativamente o la del ser humano;

Someter a los animales a la restricción total de alimento o agua que comprometa su salud o bienestar, salvo por indicación de una persona Médica Veterinaria.

Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación con fines estéticos que no tenga una justificación médica y que no sea realizada bajo la supervisión de una persona Médica Veterinaria; y

Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecte el bienestar animal.

Sanciones y reparación del daño

De acuerdo con la ley, toda persona que incurra en actos de maltrato o crueldad en contra de un animal estará obligada a la reparación del daño, independiente de cualquier otra responsabilidad de orden civil o penal que pueda derivarse.

Así, las sanciones administrativas podrán imponerse con independencia de las penas que correspondan cuando las conductas sean constitutivas de uno o más delitos.

En términos generales, las sanciones administrativas serán:

Amonestación escrita;

Multa por el equivalente de cincuenta hasta las dos mil unidades de medida y actualización, al momento de imponer la sanción;

Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas:

El decomiso de animales directamente relacionados con la infracción;

Clausura temporal o definitiva, total o parcial; de establecimientos que tengan animales directamente relacionados con la infracción; y

La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes a quienes estén a cargo de animales.

La reparación del daño incluirá la atención médica, medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación física y conductual y demás medidas necesarias para restituir el bienestar del animal afectado. Esto incluye los gastos generados cuando la atención sea brindada por hospitales veterinarios públicos, personas rescatistas u organizaciones no gubernamentales.

Padrón de infractores

Asimismo, el dictamen establece la creación de un padrón de personas infractoras, cuya inscripción durará un periodo mínimo de un año y máximo de cinco años, el cual podrá reducirse hasta en una mitad cuando la persona infractora cumpla con las sanciones impuestas, realice las medidas correctivas y, en su caso, las de reparación de daño determinadas por la autoridad.

Las personas infractoras que se encuentren inscritas en el Padrón no podrán ser beneficiarias de apoyos públicos cuyo objeto esté directamente relacionado con el cuidado, la protección o el bienestar de los animales.