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Improcedente, recurso del PAN para no bajar a un candidato: TEPJF

La Sala Regional Monterrey establece que el escrito “carece de sustento jurídico al no presentarse en modo alguno la contradicción en la ejecutoria emitida por este órgano jurisdiccional”

Vitrinanews/Monterrey

Luego de que el Partido Acción Nacional se negara a reemplazar a un candidato a alcaldía metropolitana por una candidata, para cumplir así con las reglas de paridad, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó como improcedente el escrito presentado por el partido albiazul para justificar su decisión.

El viernes, el organismo electoral ordenó al PAN que bajara a un candidato hombre dentro del bloque 1, y en su lugar nomine a una mujer. Las opciones eran los aspirantes a las alcaldías de San Pedro Garza García, Mauricio Fernández; San Nicolás de los Garza, Daniel Carrillo; Santa Catarina, Jesús Nava, y Guadalupe, Alfonso Robledo.

En el caso de los municipios de Monterrey y Escobedo, no aplicaría, puesto que hay candidatas.

Durante ese día, el instituto político exploró varias alternativas, como elegir el municipio por sorteo o llegar a un acuerdo entre los candidatos para bajar a uno de ellos, pero no hubo tal. Incluso, integrantes del Grupo Santa Catarina amagaron con irse a Movimiento Ciudadano si el elegido era Nava.

Al final, el PAN decidió enviar un escrito a la Comisión Estatal Electoral, en el que señalaba que las candidaturas a las alcaldías metropolitanas fueron avaladas por ese mismo organismo electoral.

Además, el instituto político ofreció retirar la planilla completa en el municipio de General Terán, para crear una nueva realidad aritmética y cumplir con la paridad.

Un día después, en sesión extraordinaria, la Comisión Estatal Electoral estimó que el albiazul no cumplió con la orden de la Sala Regional Monterrey y le turnó el escrito a este organismo.

Al respecto, el domingo la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que el escrito presentado por el PAN carece de sustento jurídico.

En un documento publicado en el apartado de Estrados, se indicó que la Sala “declara improcedente la aclaración de la sentencia dictada en los presentes juicios, solicitada por el Partido Acción Nacional, pues carece de sustento jurídico al no presentarse en modo alguno la contradicción en la ejecutoria emitida por este órgano jurisdiccional (…)

“Se considera que no debe hacerse aclaración alguna, toda vez que los planteamientos que realiza el partido incidentista están encaminados a solicitar la modificación de los efectos ordenados por este órgano jurisdiccional a resolver los juicios SM-JCR-20/2021 y acumulados, supuesto que no se encuentra previsto como materia de aceleración”.

Se espera que hoy la Sala Regional del TEPJF aborde nuevamente el asunto para determinar qué es lo que procede en este caso.

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